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Tratado
de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana
"Formato del
Certificado
de Origen que se
utiliza para el TLC con Dominicana"
Los
Textos y listado de desgravación del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana
puede consultarlos en el sitio Web del
Ministerio
de Economía de El Salvador.
Marco
Legal:
Este
Tratado fue ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador,
publicado en el Diario Oficial No.98, Tomo No.343, del 27 de Mayo de
1999 y por República Dominicana el 15 de marzo de 2001. Entró en
vigencia el 4 de octubre de 2001, entre El Salvador y República
Dominicana. A partir de la entrada en vigencia, las Partes se
comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante
la eliminación total del arancel aduanero al comercio sobre bienes
originarios. Ninguna de las partes cobrará derechos o cargos
consulares, ni exigirá formalidades consulares sobre bienes
originarios
Objetivos:
Estimular
la expansión y diversificación del comercio de bienes y
servicios.
Promover
condiciones de libre competencia
Eliminar
las barreras al comercio de bienes y servicios
Eliminar
las barreras al movimiento de capitales y personas
Aumentar las
oportunidades de inversión
Fortalecer
la capacidad competitiva de los países, en las corrientes de
intercambio mundial
Mercancías
Originarias:
Los
productos y subproductos obtenidos totalmente en una Parte.
Los
productos del mar, suelo o subsuelo marino, extraídos fuera de
sus aguas territoriales, por barcos con bandera nacional
registrados o arrendados por empresas legalmente establecidas en
sus territorios.
Los
productos de la pesca y otros productos del mar obtenidos fuera
del mar territorial y de las zonas marítimas donde las Partes
ejercen jurisdicción, se consideran obtenidos totalmente en los
Estados de registro de la nave que realiza esas operaciones. El
término "registro" incluye la inscripción concedida
por un país a naves o naves fábrica fletadas o matriculadas a
condición de que esté de conformidad con las disposiciones
legales de esa Parte.
Las
mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de
peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos,
obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una
Parte y que lleven su bandera; Las mercancías elaboradas
exclusivamente en los territorios de las
Partes a partir de
productos originarios; Las mercancías producidas en los
territorios de las Partes que incorporen materias o productos no
originarios que resulten de un proceso de transformación que les
confiera una nueva identidad. Estas nuevas mercancías deberán
cumplir con un cambio en la clasificación arancelaria conforme a
este capítulo u otros requisitos, según se especifique en su
anexo.
Una
mercancía es considerada como originaria de las Partes de este
Tratado si ha sido enteramente obtenida en cualquiera de sus
territorios o cuando se incorporen mercancías no originarias
deberá existir un grado de transformación.
Procesos
que no confieren origen
Aireación,
ventilación, secado, refrigeración,
congelación;
Limpieza,
lavado, cribado o tamizado; selección, clasificación o
graduación;
Pelado,
descascarado o desconchado, deshuesado, estrujado o
exprimido; eliminación de polvo o de partes averiadas
o dañadas, aplicación de aceite, pintura contra el óxido o
recubrimientos protectores;
Ensayos
o calibrado; división de envíos a granel; agrupación en
paquetes; adhesión de marcas, etiquetas o señales distintivas
sobre los productos y sus embalajes;
Envasado,
desenvasado o reenvasado;
Dilución
con agua o en cualquier otra solución acuosa; ionización y
salazón;
La
simple reunión o armado de partes de productos para constituir
una mercancía completa; y la matanza de animales.
Certificación
y Declaración de Origen
Para
comprobar documentalmente que una mercancía califica como
originaria, el exportador emitirá la certificación de origen.
Dicha certificación debe contener nombre, firma y sello del
certificante y podrá ser avalado por la autoridad competente que
cada Parte designe.
No
se requerirá el Certificado de Origen en los siguientes
casos:
-
Importaciones
con fines comerciales de mercancías cuyo valor en aduanas no
exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000.00).
En este caso la factura comercial indicará que la mercancía
califica como originaria;
-
Importaciones
con fines no comerciales de mercancías cuyo valor en aduanas no
exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
1,000.00).
El
exportador que certifique el origen de las mercancías, debe
conservar durante un período mínimo de cinco (5) años, después
de la certificación de las mismas, todos los registros contables
y documentos que amparen estrictamente el origen de las
mercancías.
Formato
de Certificado de Origen:
Microsoft
Word
Consulta sobre los aranceles de importación
ingrese al sitio de la Dirección General de Aduanas de la República de
Dominicana.
SAC:
Sistema
Arancelario Centroamericano
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