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Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana

"Formato del Certificado de Origen que se utiliza para el TLC con Dominicana" 

Los Textos y listado de desgravación del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana puede consultarlos en el sitio Web del 
Ministerio de Economía de El Salvador.

Marco Legal:

Este Tratado fue ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador, publicado en el Diario Oficial No.98, Tomo No.343, del 27 de Mayo de 1999 y por República Dominicana el 15 de marzo de 2001. Entró en vigencia el 4 de octubre de 2001, entre El Salvador y República Dominicana. A partir de la entrada en vigencia, las Partes se comprometen a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante la eliminación total del arancel aduanero al comercio sobre
bienes originarios. Ninguna de las partes cobrará derechos o cargos consulares, ni exigirá formalidades consulares sobre bienes originarios

Objetivos:

Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios.

Promover condiciones de libre competencia

Eliminar las barreras al comercio de bienes y servicios 

Eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas

Aumentar las oportunidades de inversión 

Fortalecer la capacidad competitiva de los países, en las corrientes de intercambio mundial

 

Mercancías Originarias: 

Los productos y subproductos obtenidos totalmente en una Parte.

Los productos del mar, suelo o subsuelo marino, extraídos fuera de sus aguas territoriales, por barcos con bandera nacional registrados o arrendados por empresas legalmente establecidas en sus territorios. 

Los productos de la pesca y otros productos del mar obtenidos fuera del mar territorial y de las zonas marítimas donde las Partes ejercen jurisdicción, se consideran obtenidos totalmente en los Estados de registro de la nave que realiza esas operaciones. El término "registro" incluye la inscripción concedida por un país a naves o naves fábrica fletadas o matriculadas a condición de que esté de conformidad con las disposiciones legales de esa Parte.

Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una Parte y que lleven su bandera; Las mercancías elaboradas exclusivamente en los territorios de las Partes a partir de productos originarios; Las mercancías producidas en los territorios de las Partes que incorporen materias o productos no originarios que resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva identidad. Estas nuevas mercancías deberán cumplir con un cambio en la clasificación arancelaria conforme a este capítulo u otros requisitos, según se especifique en su anexo.

Una mercancía es considerada como originaria de las Partes de este Tratado si ha sido enteramente obtenida en cualquiera de sus territorios o cuando se incorporen mercancías no originarias deberá existir un grado de transformación.

 

Procesos que no confieren origen

Aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación;   

Limpieza, lavado, cribado o tamizado; selección, clasificación o graduación;   

Pelado, descascarado o desconchado, deshuesado, estrujado o exprimido;   eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas, aplicación de aceite, pintura contra el óxido o recubrimientos protectores;   

Ensayos o calibrado; división de envíos a granel; agrupación en paquetes; adhesión de marcas, etiquetas o señales distintivas sobre los productos y sus embalajes;   

Envasado, desenvasado o reenvasado;   

Dilución con agua o en cualquier otra solución acuosa; ionización y salazón;   

La simple reunión o armado de partes de productos para constituir una mercancía completa; y   la matanza de animales.

 

Certificación y Declaración de Origen

Para comprobar documentalmente que una mercancía califica como originaria, el exportador emitirá la certificación de origen. Dicha certificación debe contener nombre, firma y sello del certificante y podrá ser avalado por la autoridad competente que cada Parte designe. 

No se requerirá el Certificado de Origen en los siguientes casos: 

  1. Importaciones con fines comerciales de mercancías cuyo valor en aduanas no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000.00). En este caso la factura comercial indicará que la mercancía califica como originaria;

  1. Importaciones con fines no comerciales de mercancías cuyo valor en aduanas no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00). 

El exportador que certifique el origen de las mercancías, debe conservar durante un período mínimo de cinco (5) años, después de la certificación de las mismas, todos los registros contables y documentos que amparen estrictamente el origen de las mercancías.

Formato de Certificado de Origen:

Microsoft Word


Consulta sobre los aranceles de importación ingrese al sitio de la Dirección General de Aduanas de la República de Dominicana.

SAC: Sistema Arancelario Centroamericano

 

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