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Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República de Panamá
"Formato del
Certificados
de Origen que se
utiliza
para el TLC con Panamá"
Los
Textos y listado de desgravación del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República
de Panamá puede consultarlos en el sitio web del
Ministerio
de Economía de El Salvador.
Marco Legal:
Ratificado
por la Asamblea Legislativa de El Salvador, el 3 de octubre de 2002,
publicado en el Diario Oficial No.206 Tomo 357, del 04 de noviembre de
2002. Entró en vigencia
a partir del 11 de abril de 2003.
A
partir de la entrada en vigencia del Tratado, cada Parte, se
compromete a garantizar el acceso a sus respectivos mercados mediante
la eliminación total y definitiva del arancel aduanero a la importación,
en los términos establecidos en el Programa de Desgravación
Arancelaria.
Ninguna
de las partes cobrará derechos o cargos consulares, ni exigirá
formalidades consulares sobre mercancías originarias, ni adoptarán
ningún nuevo derecho de trámite aduanero.
Objetivos:
Perfeccionar la
zona de libre comercio;
Estimular la
expansión y diversificación del comercio de mercancías y
servicios;
Promover
condiciones de competencia leal;
Eliminar las
barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y
servicios;
Promover, proteger
y aumentar sustancialmente las inversiones; y
Crear
procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este
Tratado, para su administración conjunta y para la solución de
controversias.
Mercancías
Originarias:
Obtenida en su
totalidad o producida enteramente en territorio de una o más
Partes;
Producida en
territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de
materiales que califican como originarios de conformidad con este
capítulo;
Producida en
territorio de una o más Partes a partir de materiales no
originarios que cumplan con un cambio de clasificación
arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos,
según se especifica en el Anexo 4.03 y la mercancía cumpla con
las demás disposiciones aplicables de este Capítulo; o
Producida en
territorio de una o más Partes, aunque uno o más de los
materiales no originarios utilizados en la producción de la
mercancía no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria
debido a que:
-
La mercancía
se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o
desensamblada, y ha sido clasificada como una mercancía
ensamblada de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas
Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado;
-
Las mercancías
y sus partes estén clasificadas bajo la misma partida y la
describa específicamente, siempre que ésta no se divida en
subpartidas; o
-
Las mercancías
y sus partes estén clasificadas bajo la misma subpartida y ésta
las describa específicamente;
Siempre que el
valor de contenido regional de la mercancía, determinado de
acuerdo con el artículo 4.07, no sea inferior al treinta por
ciento (30%), y la mercancía cumpla con las demás disposiciones
aplicables de este capítulo, a menos que la regla aplicable del
Anexo 4.03 bajo la cual la mercancía está clasificada,
especifique un requisito de valor de contenido regional diferente,
en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito. Lo dispuesto en este
literal no se aplicará a las mercancías comprendidas en los capítulos
61 al 63 del Sistema Armonizado.
Procesos
que no confieren origen:
Aireación,
ventilación, secado, refrigeración, congelación;
Limpieza,
lavado, cribado, tamizado o zarandeo, selección, clasificación o
graduación, entresaque;
Pelado,
descascarado o desconchado, desgranado, deshuesado, estrujado o
exprimido, macerado;
Eliminación
de polvo o de partes averiadas o dañadas, aplicación de aceite,
pintura contra el óxido o recubrimientos protectores;
Ensayos
o calibrado, división de envíos a granel, agrupación en
paquetes, adhesión de marcas, etiquetas o señales distintivas
sobre los productos y sus embalajes;
Envasado,
desenvasado o reenvasado;
Dilución
en agua o en cualquier otra solución acuosa, ionización y salazón;
La
simple reunión o armado de partes de productos para constituir
una mercancía completa, formación de juegos o surtidos de
mercancías; y
El sacrificio de
animales.
Certificación
y Declaración de Origen:
Para
comprobar documentalmente que una mercancía califica como
originaria, el exportador emitirá la Certificación de Origen.
Tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de su
firma.
No
se requerirá el Certificado de Origen en los siguientes casos:
-
Importaciones
con fines comerciales de mercancías cuyo valor en aduanas no
exceda de US$1,000.00, en cuyo caso la factura comercial
indicará que la mercancía califica como originaria;
-
Importaciones
con fines no comerciales de mercancías cuyo valor en aduanas
no exceda de US$ 1,000.00.
-
Importaciones
para la cual la Parte importadora haya eximido del requisito
del Certificado de Origen.
El
exportador que certifique el origen de las mercancías, debe
conservar durante un período mínimo de cinco (5) años, después
de la certificación de las mismas, todos los registros contables
y documentos que amparen estrictamente el origen de las mercancías.
Formato
de Certificado de Origen:
Formato
Microsoft Word
SAC:
Sistema Arancelario Centroamericano
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