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Tratado
de Libre Comercio El Salvador - Honduras - Taiwan
"El
Certificado
de Origen
que se
utiliza para el TLC con Taiwan lo emite y autoriza el Centro de Trámites de Exportación"
Los
Textos y listado de desgravación del Tratado de Libre Comercio El
Salvador - Honduras - Taiwan puede consultarlos en el sitio web del
Ministerio
de Economía de El Salvador.
Marco
Legal:
Ratificado
por la Asamblea Legislativa de El Salvador, el 10 de agosto de 2007,
publicado en el Diario Oficial No.155 Tomo 376, del 24 de agosto de
2007. Entró en vigencia
a partir del 1 de marzo de 2008.
Objetivos:
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Promover la
expansión y diversificación del comercio de mercancías entre las Partes;
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Eliminar
las Barreras al comercio y facilitar la circulación
transfronteriza de mercancías y servicios entre el territorio
de las Partes;
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Promover
condiciones de competencia leal entre las Partes;
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Promover,
proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada
Parte;
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Crear
procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de
controversias; y
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Establecer
lineamientos para la cooperación bilateral basados en
acuerdos mutuos, en términos y condiciones dirigidos a ampliar
y mejorar los beneficios de este Tratado.
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Mercancías
Originarias:
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Obtenidas
en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más
de las Partes;
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Producidas
enteramente en el territorio de una o más Partes a partir
exclusivamente de materiales que califican como originarios de
conformidad al Capítulo IV;
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Producidas
en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no
originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria,
un valor contenido regional u otros requisitos, según se especifica
en el Anexo 4.03 y demás requisitos aplicables en el Capítulo IV.
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Minerales
extraídos u obtenidos en el territorio de una o más Partes;
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Vegetales
y productos vegetales cosechados, recogidos o recolectados en el
territorio de una o más Partes;
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Animales
vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más Partes;
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Mercancías
obtenidas de la caza, caza con trampa, pesca, acuicultura, recolección
o captura en el territorio de una o más Partes;
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Mercancías
obtenidas de animales vivos en el territorio de una o más Partes;
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Peces,
crustáceos y otras especies marinas obtenidas fuera del mar
territorial de una Parte por naves pesqueras registradas o
matriculadas en una Parte y que enarbolen su bandera o por naves
pesqueras arrendadas por empresas establecidas en el territorio de
una Parte;
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Mercancías
obtenidas o producidas a bordo de buques fábrica, a partir de las
mercancías identificadas en el párrafo anterior, siempre y cuando
los buques fábrica estén registrados o matriculados en una Parte y
que enarbolen su bandera o sean arrendados por empresas establecidas
en el territorio de una Parte;
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Mercancías
obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera del mar territorial
de una Parte, por una Parte o una persona de una Parte, siempre y
cuando la Parte tenga derechos para explotar ese fondo o subsuelo
marino;
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Desechos
y desperdicios de operaciones de fabricación o procesamiento en el
territorio de una o más de las Partes, siempre que esas mercancías
sirvan solo para la recuperación de materias primas;
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Mercancías
producidas en el territorio de una o más de las Partes,
exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los
literales anteriores;
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Procesos
que no confieren origen:
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Operaciones
necesarias para la preservación de las mercancías durante el
transporte o almacenamiento, incluidas la aireación, ventilación,
secado, refrigeración, congelación, eliminación de partes dañadas,
aplicación de aceite, pintura anticorrosiva o recubrimientos
protectores o la colocación en sal, dióxido de azufre o alguna
otra solución acuosa;
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Operaciones
simples que consistan en limpieza, lavado, cribado, tamizado,
zarandeo, selección, clasificación o graduación, entresaque,
pelado, escascarado o desconchado, desgranado, deshuesado, estrujado
o exprimido, enjuagado, eliminación de polvo o de partes averiadas
o dañadas, clasificación , división de envíos a granel, agrupación
de paquetes, adhesión de marcas, etiquetas o señales distintivas
sobre los productos y sus embalajes, envasado, desenvasado o
reenvasado;
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Combinación
u operaciones de combinación de mercancías que no han traído como
resultado una diferencia importante en las características de las
mercancías antes y después de esa combinación o mezcla;
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La
simple unión o ensamble de partes para producir una mercancía
completa o para formar juegos o surtidos de mercancías; y
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Operaciones
de simple dilución en agua o ionización y salado, que no han
cambiado la naturaleza de las mercancías.
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Certificación y
Declaración de Origen:
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Se
establece un formato único para el Certificado de Origen;
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El
Certificado de Origen deberá:
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Llenarse en idioma inglés,
–
Ser firmado por el exportador y la “Autoridad Certificadora”
y
–
Tener un número de serie que permita su identificación. |
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Para
el caso de El Salvador, la Autoridad Certificadora es el Centro de
Trámites de Exportación (CENTREX) según el Capitulo 5, Artículo
5.01 del Tratado; y se emite mediante el Sistema
Integrado de Comercio Exterior;
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El
exportador deberá mantener por un mínimo de cinco años todos los
registros y documentos relacionados al origen de las mercancías.
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SAC:
Sistema Arancelario
Centroamericano
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