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Tratado de Libre Comercio El Salvador - Honduras - Taiwan

"El Certificado de Origen que se utiliza para el TLC con Taiwan lo emite y autoriza el Centro de Trámites de Exportación"

Los Textos y listado de desgravación del Tratado de Libre Comercio El Salvador - Honduras - Taiwan puede consultarlos en el sitio web del 
Ministerio de Economía de El Salvador.

Marco Legal:

Ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador, el 10 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial No.155 Tomo 376, del 24 de agosto de 2007. Entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 2008.  

Objetivos:

Promover la expansión y diversificación del comercio de mercancías entre las Partes;

Eliminar las Barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre el territorio de las Partes;

Promover condiciones de competencia leal entre las Partes;

Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte;

Crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias; y

Establecer lineamientos para la cooperación  bilateral basados en acuerdos mutuos, en términos y condiciones dirigidos a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

Mercancías Originarias:

Obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes;

Producidas enteramente en el territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad al Capítulo IV; 

Producidas en el territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor contenido regional u otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.03 y demás requisitos aplicables en el Capítulo IV.

Minerales extraídos u obtenidos en el territorio de una o más Partes;

Vegetales y productos vegetales cosechados, recogidos o recolectados en el territorio de una o más Partes;

Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más Partes;

Mercancías obtenidas de la caza, caza con trampa, pesca, acuicultura, recolección o captura en el territorio de una o más Partes;

Mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una o más Partes;

Peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidas fuera del mar territorial de una Parte por naves pesqueras registradas o matriculadas en una Parte y que enarbolen su bandera o por naves pesqueras arrendadas por empresas establecidas en el territorio de una Parte;

Mercancías obtenidas o producidas a bordo de buques fábrica, a partir de las mercancías identificadas en el párrafo anterior, siempre y cuando los buques fábrica estén registrados o matriculados en una Parte y que enarbolen su bandera o sean arrendados por empresas establecidas en el territorio de una Parte;

Mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera del mar territorial de una Parte, por una Parte o una persona de una Parte, siempre y cuando la Parte tenga derechos para explotar ese fondo o subsuelo marino;

Desechos y desperdicios de operaciones de fabricación o procesamiento en el territorio de una o más de las Partes, siempre que esas mercancías sirvan solo para la recuperación de materias primas;

Mercancías producidas en el territorio de una o más de las Partes, exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los literales anteriores;

Procesos que no confieren origen:

Operaciones necesarias para la preservación de las mercancías durante el transporte o almacenamiento, incluidas la aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación, eliminación de partes dañadas, aplicación de aceite, pintura anticorrosiva o recubrimientos protectores o la colocación en sal, dióxido de azufre o alguna otra solución acuosa;

Operaciones simples que consistan en limpieza, lavado, cribado, tamizado, zarandeo, selección, clasificación o graduación, entresaque, pelado, escascarado o desconchado, desgranado, deshuesado, estrujado o exprimido, enjuagado, eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas, clasificación , división de envíos a granel, agrupación de paquetes, adhesión de marcas, etiquetas o señales distintivas sobre los productos y sus embalajes, envasado, desenvasado o reenvasado;

Combinación u operaciones de combinación de mercancías que no han traído como resultado una diferencia importante en las características de las mercancías antes y después de esa combinación o mezcla;

La simple unión o ensamble de partes para producir una mercancía completa o para formar juegos o surtidos de mercancías; y

Operaciones de simple dilución en agua o ionización y salado, que no han cambiado la naturaleza de las mercancías.

Certificación y Declaración de Origen:

Se establece un formato único para el Certificado de Origen;

El Certificado de Origen deberá:
Llenarse en idioma inglés, 
Ser firmado por el exportador y la “Autoridad Certificadora” y 
Tener un número de serie que permita su identificación.

Para el caso de El Salvador, la Autoridad Certificadora es el Centro de Trámites de Exportación (CENTREX) según el Capitulo 5, Artículo 5.01 del Tratado; y se emite mediante el Sistema Integrado de Comercio Exterior;

El exportador deberá mantener por un mínimo de cinco años todos los registros y documentos relacionados al origen de las mercancías.



SAC:
Sistema Arancelario Centroamericano

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