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Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República de Chile

"Formato del Certificado de Origen que se utiliza para el TLC con Chile"

Los Textos y listado de desgravación del Tratado de Libre Comercio Centroamérica -República de Chile puede consultarlos en el sitio web del
 
Ministerio de Economía de El Salvador.

Marco Legal:

Ratificado por la Asamblea Legislativa de El Salvador, el 4 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial No.218 Tomo 535, del 19 de noviembre de 2001. Ratificado por Chile el 24 de enero de 2002. Entró en vigencia a partir del 1 de junio de 2002.

A partir de la entrada en vigencia del Tratado, cada Parte, se compromete a garantizar el acceso a sus respectivos mercados y eliminarán progresivamente sus aranceles aduaneros sobre todas las mercancías originarias (en los términos establecidos en el Programa de Desgravación Arancelaria).

Ninguna de las partes cobrará derechos o cargos consulares, ni exigirá formalidades consulares sobre mercancías originarias, ni adoptarán ningún nuevo derecho de trámite aduanero.

Objetivos:

Perfeccionar la zona de libre comercio;
Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
Promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;
Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio;
Promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; y
Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

Mercancías Originarias:

Obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o más Partes;

Producida en territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este capítulo;

Producida en territorio de una o más Partes a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos, según se especifica en el Anexo 4.03 y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo; o

Producida en territorio de una o más Partes, aunque uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria debido a que:

  1. La mercancía se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblada, y ha sido clasificada como una mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2(a) de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado;

  2. Las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma partida y la describa específicamente, siempre que ésta no se divida en subpartidas; o

  3. Las mercancías y sus partes estén clasificadas bajo la misma subpartida y ésta las describa específicamente; 

Siempre que el valor de contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el artículo 4.07, no sea inferior al treinta por ciento (30%), y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo, a menos que la regla aplicable del Anexo 4.03 bajo la cual la mercancía está clasificada, especifique un requisito de valor de contenido regional diferente, en cuyo caso deberá aplicarse ese requisito. Lo dispuesto en este literal no se aplicará a las mercancías comprendidas en los capítulos 61 al 63 del Sistema Armonizado.

Procesos que no confieren origen:

Aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación;

Limpieza, lavado, cribado, tamizado o zarandeo, selección, clasificación o graduación, entresaque;

Pelado, descascarado o desconchado, desgranado, deshuesado, estrujado o exprimido, macerado;

Eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas, aplicación de aceite, pintura contra el óxido o recubrimientos protectores;

Ensayos o calibrado, división de envíos a granel, agrupación en paquetes, adhesión de marcas, etiquetas o señales distintivas sobre los productos y sus embalajes;

Envasado, desenvasado o reenvasado;

Dilución en agua o en cualquier otra solución acuosa, ionización y salazón;

La simple reunión o armado de partes de productos para constituir una mercancía completa, formación de juegos o surtidos de mercancías; y

El sacrificio de animales.

Certificación y Declaración de Origen:

Para comprobar documentalmente que una mercancía califica como originaria, el exportador emitirá la Certificación de Origen. Tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de su firma.

No se requerirá el Certificado de Origen en los siguientes casos:

  1. Importaciones con fines comerciales de mercancías cuyo valor en aduanas no exceda de US$1,000.00, en cuyo caso la factura comercial indicará que la mercancía califica como originaria;

  2. Importaciones con fines no comerciales de mercancías cuyo valor en aduanas no exceda de US$ 1,000.00.

  3. Importaciones para la cual la Parte importadora haya eximido del requisito del Certificado de Origen.

El exportador que certifique el origen de las mercancías, debe conservar durante un período mínimo de cinco (5) años, después de la certificación de las mismas, todos los registros contables y documentos que amparen estrictamente el origen de las mercancías.

Formato de Certificado de Origen:

Microsoft Word


 

SAC: Sistema Arancelario Centroamericano

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