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Tratado de Libre Comercio Colombia - El Salvador,
Guatemala y Honduras
"Formato del Certificado
de Origen* que se
utiliza para el TLC con Colombia".
*Se
emite vía electrónica mediante el Sistema Integrado de
Comercio Exterior (SICEX)
Los
Textos y listado de desgravación del Tratado de Libre
Comercio Colombia - El Salvador, Guatemala y Honduras
puede consultarlos en el sitio web del
Ministerio de Economía de El
Salvador.
Antecedentes:
Previo a la firma del TLC, las relaciones comerciales
entre Colombia y El Salvador estuvieron bajo el Acuerdo
de Alcance Parcial N° 8 de 1984[1]
(AAP), restringido básicamente al comercio de bienes,
bajo el cual Colombia ha otorgado a El Salvador
preferencias arancelarias no recíprocas en promedio del
50% para unos 25 productos agrícolas e industriales
(pollo, pescado, huevos, fríjoles, sal, circuitos
impresos, lentes), este AAP tiene limitaciones en
alcance y profundidad pues únicamente benefician a un
grupo reducido de productos mediante preferencias
arancelarias fijas.
Con el objeto de ampliar y fortalecer las relaciones
comerciales entre Colombia y los países del Triángulo
del Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras) en junio
de 2006 iniciaron negociaciones para la firma de un
Tratado de Libre Comercio (TLC). El 16 de marzo de 2007
concluyeron las negociaciones luego de seis rondas de
negociación y dos reuniones de los grupos de trabajo
de acceso a mercados.
Marco
Legal:
El 9 de agosto de 2007 fue suscrito el TLC Colombia - El
Salvador, Guatemala, Honduras por el gobierno de El
Salvador y fue ratificado por la Asamblea Legislativa de
El Salvador el 21 de agosto de 2008. El
Tratado entró en vigencia el 01 de febrero de 2010.
Objetivos (capitulo 1 del TLC):
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Promover la expansión y diversificación del
comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
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Eliminar las Barreras al comercio y facilitar la
circulación transfronteriza de mercancías y
servicios dentro de la Zona de Libre Comercio; |
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Promover condiciones de competencia leal entre
las Partes; |
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Promover, proteger y aumentar sustancialmente
las inversiones en cada Parte; |
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Crear procedimientos eficaces para la ejecución
y cumplimiento de este Tratado, para su
administración conjunta, y para la solución de
controversias; y |
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Establecer lineamientos para la cooperación
bilateral dirigida a ampliar y
mejorar los beneficios de este Tratado. |
Mercancías
Originarias (capitulo 4 del TLC):
mercancías
obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el
territorio de una o más de las Partes significa:
-
Minerales extraídos u obtenidos en el territorio de
una o más de las Partes;
-
Plantas y productos de plantas cosechados, recogidos
o recolectados en el territorio de una o más de las
Partes;
-
Animales vivos, nacidos y criados en el territorio
de una o más de las Partes;
-
Mercancías obtenidas de la caza, caza con trampa,
pesca, acuicultura, recolección o captura en el
territorio de una o más de las Partes;
-
Mercancías obtenidas de animales vivos en el
territorio de una o más de las Partes;
-
Peces, crustáceos y otras especies marinas,
obtenidos del mar fuera del territorio de las Partes
por naves pesqueras registradas o matriculadas por
una Parte y que lleven la bandera de esa Parte o por
naves pesqueras arrendadas por empresas establecidas
en el territorio de una Parte;
-
Las mercancías obtenidas o producidas a bordo de
buques fábrica, a partir de las mercancías
identificadas en el literal (f), siempre y cuando
los buques fábrica estén registrados o matriculados
en una Parte y que lleven la bandera de esa Parte o
sean arrendados por empresas establecidas en el
territorio de una Parte;
-
Las mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo
marino fuera de las aguas territoriales de una
Parte, por una Parte o una persona de una Parte,
siempre y cuando la Parte tenga derechos para
explotar ese fondo o subsuelo marino;
-
Desechos y desperdicios de operaciones de
fabricación o procesamiento en el territorio de una
o más de las Partes y que sean adecuados para la
recuperación de materias primas; o
-
Mercancías producidas en el territorio de una o más
de las Partes, exclusivamente a partir de las
mercancías mencionadas en los literales anteriores;
Procesos que
no confieren origen (capitulo 4 del TLC):
Operaciones
necesarias para la preservación de las mercancías
durante el transporte o almacenamiento, incluidas la
aireación, ventilación, secado, refrigeración,
congelación, eliminación de partes dañadas, aplicación
de aceite, pintura anticorrosivo o recubrimientos
protectores, colocación de sal, bióxido de azufre o
alguna otra solución acuosa;
Operaciones
simples que consistan en limpieza, lavado, cribado,
tamizado o zarandeo, selección, clasificación o
graduación, entresaque; pelado, descascarado o
desconchado, desgranado, deshuesado, estrujado o
exprimido, enjuagado, eliminación de polvo o de partes
averiadas o dañadas, clasificación, división de envíos a
granel, agrupación de paquetes, adhesión de marcas,
etiquetas o señales distintivas sobre los productos y
sus embalajes, envasado, desenvasado o reenvasado;
La
simple reunión o armado de partes de productos para
constituir una mercancía completa;
Operaciones
de simple dilución en agua u otros solventes, ionización
o salado, que no alteren la naturaleza de las
mercancías; o
Matanza
de animales.
Certificación y Declaración de Origen
(capitulo 5 del TLC):
Ninguna
Parte exigirá una certificación o información que
demuestre que una mercancía es originaria cuando:
-
El valor aduanero de la importación no exceda de un
mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 1,500.00) o el monto equivalente en la
moneda de la Parte importadora o un monto mayor que
puede ser establecido por la Parte importadora, a
menos que ésta considere que la importación forma
parte de una serie de importaciones realizadas o
planificadas con el propósito de evadir el
cumplimiento de la legislación de la Parte que
regula las solicitudes de tratamiento arancelario
preferencial bajo este Tratado; o
-
Sea una mercancía para la cual la Parte importadora
no requiere que el importador presente una
certificación o información que demuestre el origen.
Cada
Parte dispondrá que un exportador o productor que emita
un certificado de origen conserve, por un período mínimo
de cinco (5) años a partir de la fecha de la firma del
certificado, todos los registros contables y
documentación relacionada con el origen de las
mercancías, incluyendo aquellos que se refieren a:
-
La compra, costos, valor y pago de la mercancía
exportada desde su territorio;
-
la compra, costos, valor y pago de todos los
materiales, incluyendo los indirectos, utilizados en
la producción de la mercancía exportada desde su
territorio; y
-
la producción de la mercancía en la forma en que se
exporte desde su territorio.
Consulta sobre los aranceles de
importación ingrese al sitio Asociación Latinoamericana
de Integración
SAC:
Sistema Arancelario
Centroamericano
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