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¿Que es el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)?
Es un sistema que nace en 1961, a iniciativa del Primer Decenio de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNCTAD), a fin de favorecer una mejor cooperación de los países Industrializados a los países en vías de desarrollo.
¿Cuál es su Objetivo principal?
Tiene como objetivo fundamental, dar exoneraciones arancelarias a las importaciones en los países industrializados, de los productos originarios de los países en vías de desarrollo, sin ninguna reciprocidad por parte de éstos últimos, para fomentar la industrialización, diversificación de las exportaciones y el aumento de los ingresos a los países beneficiarios.
¿Que países otorgan preferencias arancelarias del SGP?
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Australia
Belarús
Canadá
Estados Unidos de América
Federación Rusa
Japón
Noruega
Nueva Zelanda
Suiza incluido Liechtenstein
Turquía
Unión Europea:
Alemania
Austria
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Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
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Italia
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Malta
Países bajos
Polonia
Portugal
República Checa
Reino Unido
Rumania
Suecia
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¿Que productos no gozan de las preferencias arancelarias del SGP?
-
Los artículos textiles y de vestir sujetos a acuerdos textiles,
-
Relojes, incluyendo sus correas o brazaletes,
-
Artículos electrónicos susceptibles de resultar afectados por las importaciones,
-
Artículos de acero, susceptibles de resultar afectados por las importaciones,
-
Calzado, bolsos de mano, maletas de viaje, artículos "planos", guantes de trabajo y prendas de vestir de cuero,
y
-
Productos
de vidrio semimanufacturado, susceptibles de resultar
afectados por las importaciones.
Indicadores
Fundamentales: El
o los productos a exportarse deben estar incluidos dentro de
la cobertura de productos del esquema del país destinatario,
que significa que sean productos elegibles.
Debe
constatarse que la información detallada en la
Forma
“A” esté conforme a lo declarado en la factura
comercial.
Los
productos exportados de un país beneficiario de preferencias,
pueden dividirse en dos grupos:
Los
denominados productos “obtenidos totalmente”, que
son aquellos que han sido enteramente cultivados, extraídos
del suelo o cosechados en el país exportador, o que han
sido fabricados exclusivamente en él a partir de
cualquiera de esos productos.
Los productos de un país
beneficiario de preferencias, cumplen los requisitos de
origen del SGP, cuando no se le han incorporado
componentes o materiales importados.
Los
productos hechos a partir de materiales importados,
que han sido fabricados total o parcialmente a partir de
materias, partes o componentes que han sido importados
en el país receptor de preferencias exportador (o que
son de origen desconocido). Estos productos satisfacen
las condiciones de origen, únicamente si han sido
objeto de una “elaboración o transformación
suficientes“ en el país beneficiario (definidas en
las distintas normas de los países otorgantes).
Para
productos producidos totalmente en el país: En la Forma
“A”, La casilla 8 debe ser llenada con una “P” y
para productos elaborados con materias primas importadas cada
esquema establece sus propias normas así:
Cuadro Resumen de las Normas de Origen del SGP:
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Países
que Componen el Esquema |
Producto
Totalmente Obtenido en el País de Origen |
Criterio del Porcentaje |
Cambio
de Partida Arancelaria entre los Materiales Importados y
el Producto que se Exporta |
Producto
cuyos materiales sean de Países Miembros de una Región
(Ej.: CA) |
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A)
Australia y Nueva Zelanda. |
“P” |
NO
LO REQUIERE |
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B)
Canadá |
“P” |
“G
“ o F seguido del porcentaje de VA>= 60% |
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|
|
C)
Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica,
Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia,
Letonia, Lituania, Luxemburgo,
Malta, Países bajos, Polonia, Portugal, República Checa,
Reino Unido, Rumania, Suecia |
“P” |
|
“
W” seguido del código del sistema armonizado a
nivel de 4 dígitos |
|
|
D)
Noruega, Suiza incluido Liechtenstein, Japón, Turquía |
“P” |
|
“
W” seguido del código del sistema armonizado a
nivel de 4 dígitos |
|
|
E)
Bulgaria,
Federación Rusa |
“P” |
“
Y “ seguido del porcentaje de VA > = 50% |
|
“PK” |
|
F)
Estados Unidos |
“P” |
“
Y “ seguido del porcentaje de VA > = 35 % |
|
“Z“ seguido del % de materiales de países de la región
VA>=35%
|
NOTA: Entiéndase
VA = Valor Agregado que incluye costos directos de elaboración
de un producto más materia prima nacional o materia prima de
la región en su efecto.
Resumen
de las Normas de Origen del SGP:
Canadá
En
el criterio de origen para las exportaciones al Canadá, se
acepta que el producto es originario siempre y cuando:
Sea
totalmente elaborado en el país con insumos nacionales,
lo cual se indica con la letra “ P “.
Sea
parcialmente elaborado con insumos importados a condición
de que el porcentaje de valor agregado nacional sea
igual o mayor al 60%, se expresa con una
“F” o “G“, seguida del porcentaje.
Estados
Unidos de América
En
las exportaciones a Estados Unidos de América, se
acepta que el producto es originario siempre y cuando:
Sea
totalmente elaborado en el país con insumos nacionales,
lo cual se indica con la letra “ P “ en la casilla 8
del Certificado.
Sea
parcialmente elaborado en el país con insumos
importados a condición de que el porcentaje de valor
agregado nacional, sea igual o mayor al 35% y se expresa
con la letra “Y” seguida del porcentaje.
Cuando
un producto es elaborado con materiales provenientes de varios
países que conforman una región, como en el caso de Centroamérica,
se utiliza la letra “Z” seguida del porcentaje de costo
directo de elaboración, más materia prima nacional y
materias primas provenientes de otros países de la región,
este porcentaje puede ser igual o mayor que el 35%.
En
el esquema de Estados Unidos de América, existen algunos
productos que no gozan de preferencias arancelarias del SGP,
los cuales son:
Textiles
y vestuario sujetos a acuerdos textiles
Relojes,
incluyendo correas o brazaletes
Artículos
electrónicos susceptibles de resultar afectados por las
importaciones
Calzado,
bolsas de mano, maletas, artículos planos, guantes de
trabajo y prendas de vestir de cuero
Productos
de vidrio semimanufacturados
Japón,
Noruega, Suiza, Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica,
Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda,
Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, reino Unido, Suecia)
Las
exportaciones hacia estos países, se considera que el
producto es originario cuando:
Es
totalmente elaborado en el país con insumos nacionales,
condición que se indicará colocando
la letra “ P “
Es
fabricado con materias primas importadas, que se
clasifican en una partida arancelaria diferente a la del
producto acabado. Este criterio, se denomina
cambio de partida arancelaria y se expresa mediante la
letra “W“, seguida de la partida arancelaria que le
corresponde en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (HS)
Igualmente
se introduce el término de transformación suficiente para
aquellos productos que, a pesar de que los insumos se
clasifiquen en la misma partida arancelaria del producto
final, tengan un grado importante de transformación y por lo
tanto, califican para gozar de las preferencias, aunque no
tengan cambio de partida, también se puede presentar la
situación contraria.
Bulgaria,
República Checa, Eslovaquia, Hungría, Polonia y Federación
Rusa (antes URSS)
El
criterio de origen que utilizan para considerar que un
producto es originario de un país beneficiario es el
siguiente:
Sea
elaborado en el país con materiales nacionales y se utiliza
la letra “P“
Sea
parcialmente elaborado en el país con materiales importados a
condición de que el porcentaje de valor agregado nacional,
sea igual o mayor al 50% y se expresa con la letra “Y”
seguida del porcentaje.
Cuando
un producto es elaborado con insumos de varios países de una
región, tal es el caso de Centroamérica, se expresa con las
letras “ PK “.
Esquema
de Preferencias Arancelarias Generalizadas de la Unión Europea
(SGP)
*
Régimen
General
Finalidad
El régimen general ofrece el trato preferencial básico a los
países beneficiarios.
Productos incluidos
El régimen general abarca aproximadamente 7.000 productos,
de los cuales 3.250 están clasificados como no sensibles y
3.750 como sensibles. La sensibilidad de los productos viene
determinada por la situación del sector de la UE que fabrica
estos mismos productos. Los productos sensibles requieren
todavía una protección aduanera, mientras que los no
sensibles pueden competir con las importaciones en
franquicia de derechos procedentes de los países en
desarrollo.
Beneficios
Las preferencias arancelarias ofrecidas en el régimen
general difieren en función de la sensibilidad al producto
en cuestión: los productos no sensibles tienen acceso en
franquicia de derechos al mercado de la UE, mientras que los
productos sensibles se benefician de una reducción
arancelaria.
El régimen general prevé, como norma general, una reducción
de los derechos ad valorem NMF en un tipo a tanto alzado de
3,5 puntos porcentuales. Una importante excepción a esta
norma de la reducción a tanto alzado son los textiles y las
prendas de vestir, sectores que se benefician de una
reducción del 20%3. Para los derechos específicos, la norma
general es una reducción del 30%. En los casos en que los
derechos incluyen derechos específicos y derechos ad valorem,
solamente se reducen éstos últimos.
Para evitar cualquier aumento de los derechos preferenciales
en comparación con el anterior esquema, el nuevo reglamento
prevé una cláusula stand-still según la cual los tipos de
derecho preferencial ad valorem aplicables el 31 de
diciembre de 2001 continuarán aplicándose, siempre que sean
más favorables que los que resultan de las disposiciones del
nuevo Reglamento.
Beneficiarios
Los 178 países y territorios dependientes que se benefician
del SPG figuran en el anexo 1 del Reglamento.
Régimen especial de estímulo a la protección de los
derechos laborales
Finalidad
Fomentar el respeto de las normas laborales internacionales
mediante preferencias arancelarias adicionales.
Productos incluidos
Este régimen abarca todos los productos sensibles incluidos
en el régimen general (puesto que los productos no sensibles
exentos de impuestos con arreglo al régimen general no
pueden optar a preferencias adicionales).
Beneficios
Para los derechos ad valorem de los productos incluidos en
este régimen, se prevé una reducción de cinco puntos
porcentuales además de la reducción básica de 3,5 puntos
porcentuales (con lo cual la reducción total se eleva a 8,5
puntos porcentuales). La reducción adicional es de un 20%
para textiles y ropa de vestir y de un 30% por derechos de
aduana específicos. Cuando los derechos incluyen derechos ad
valorem y derechos específicos, solamente se reducen los
derechos ad valorem. Este régimen se aplica también a los
productos de sectores que han sido graduados (es decir,
excluidos del SPG para un determinado país beneficiario).
Los productos de estos sectores graduados se beneficiarán en
ese caso de un trato equivalente al ofrecido por el régimen
general.
Beneficiarios
Pueden optar al régimen especial los países que cumplen las
llamadas «normas laborales básicas». Se trata de normas
establecidas en las ocho convenciones de la OIT relativas a
las cuatro áreas a las que se refiere la Declaración de 1998
de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en
el trabajo: la eliminación de todas las formas de trabajo
forzado u obligatorio, la libertad de asociación y la
libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho
de negociación colectiva, la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y ocupación y la
abolición del trabajo infantil.
El régimen especial se concederá a petición del país que
pretende beneficiarse del mismo (no a petición de empresas
individuales). El país deberá comprometerse a supervisar la
aplicación del régimen especial y a garantizar la
cooperación administrativa necesaria.
El examen de las solicitudes corre a cargo de la Comisión.
Las autoridades del país solicitante participan en el examen
de todas las etapas del mismo. Y este proceso debe
completarse en el plazo de un año.
Régimen especial de estímulo a la protección del medio
ambiente
Finalidad
Promover el respeto de las normas ambientales
internacionales por medio de preferencias arancelarias
adicionales.
Productos incluidos
Este régimen abarca aproximadamente 50 líneas arancelarias
de productos originarios del bosque tropical.
Beneficios
Para los derechos ad valorem de los productos incluidos por
este régimen se prevé una reducción de cinco puntos
porcentuales además de la reducción básica de 3,5 puntos
porcentuales (con lo cual la reducción total se eleva a 8,5
puntos porcentuales). La reducción adicional es de un 30%
por derechos de aduana específicos. Cuando los derechos
incluyen derechos ad valorem y derechos específicos,
solamente se reducen los derechos ad valorem. El régimen se
aplica también a los productos de los sectores que fueron
objeto de una graduación. Los productos de estos sectores
graduados se beneficiarán en ese caso de un trato
equivalente al ofrecido por el régimen general.
Beneficiarios
Pueden optar al régimen los países que soliciten su
inclusión en dicho régimen (no podrán solicitar las empresas
individuales), siempre que cumplan las normas
internacionales referentes a la gestión sostenible de los
bosques tropicales. En su solicitud deberán indicar qué
leyes nacionales incorporan el contenido de las normas
internacionales pertinentes y qué medidas se han adoptado
para aplicar estas leyes. Deberán comprometerse a mantener
esas leyes, a supervisar la aplicación del régimen especial
de estímulo y a garantizar la cooperación administrativa
necesaria.
El examen de las solicitudes corre a cargo de la Comisión.
Las autoridades del país solicitante participan en el examen
de todas las etapas del mismo. Y este proceso debe
completarse en el plazo de un año.
Régimen especial en favor de los países menos
desarrollados
Finalidad
Muchos países en desarrollo se enfrentan en la actualidad a
problemas específicos, que dificultan sus esfuerzos para
desarrollarse. En este grupo se encuentran los 49 países que
han sido identificados por la ONU como «menos desarrollados»
en base a su bajo PIB per capital, sus débiles activos
humanos y su alto grado de vulnerabilidad económica. La
pobreza extrema tiende a extenderse a todos los sectores y a
persistir en la mayor parte de los países menos
desarrollados, muchos de los cuales dependen de sus
exportaciones de productos primarios. La pobreza
generalizada en los países menos desarrollados tiene efectos
a nivel nacional que hacen que la pobreza persista e incluso
se incremente. La rápida reducción de la pobreza extrema en
los países menos desarrollados se puede lograr a través del
crecimiento económico sostenido. Este régimen especial
(también conocido como iniciativa EBA – «todo excepto las
armas») se creó para responder a las necesidades
particulares de este grupo de países.
Productos incluidos
Todos los productos sujetos a derechos de aduana (más o
menos 8.200 partidas arancelarias, a excepción del capítulo
93, armas y municiones) están incluidos en este régimen
especial, que concede el acceso en franquicia al mercado de
la UE.
Beneficios
Este régimen proporciona el acceso en franquicia para todos
los productos incluidos procedentes del país beneficiario.
Sólo las importaciones de plátanos frescos, arroz y azúcar
no se han sometido a una liberalización completa e
inmediata. Los derechos que gravarán estos productos se
reducirán de manera paulatina hasta llegar a ser nulos, lo
que ocurrirá en enero de 2006 para los plátanos, en julio de
2009 para el azúcar y en septiembre de 2009 para el arroz.
Entretanto, se han establecido contingentes arancelarios
libres de derechos para el arroz y el azúcar. Los
contingentes aumentarán cada año.
Beneficiarios
Los países beneficiarios son los 49 países menos
desarrollados, según la definición de las Naciones Unidas.
Régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción
y el tráfico de droga
Finalidad
Este régimen especial tiene por objetivo respaldar a los
países beneficiarios en su lucha contra las producciones
ilegales, ofreciéndoles posibilidades de exportación para
los cultivos de sustitución y mejorando su desarrollo
económico y social. El objetivo consiste no sólo en
estimular la industrialización y la diversificación, sino
también en promover el desarrollo sostenible.
Productos incluidos
El régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción
y el tráfico de droga prevé la entrada en franquicia de
todos los productos industriales (capítulos 25 a 97 del
Arancel Aduanero Común, a excepción del capítulo 93) que
figuran en el régimen general y que están clasificados como
sensibles (los productos no sensibles no pueden beneficiarse
de una preferencia suplementaria). También cubren algunos
productos agrícolas (capítulos 1 a 24 del AAC), que están
incluidos en el régimen general y clasificados como
sensibles, así como ciertos productos agrícolas que no están
cubiertos por el régimen general.
Beneficios
Este régimen prevé el acceso en franquicia a los productos
mencionados incluidos en el régimen.
Beneficiarios
Este régimen se concedió unilateralmente por parte de la
Unión Europea en 1990 a los países de la Comunidad Andina,
en relación con las importaciones de determinados productos
originarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, y más tarde
Venezuela. Posteriormente, el régimen especial se extendió a
los países miembros del Mercado Común Centroamericano (Costa
Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador), así
como a Panamá y, más recientemente, a Pakistán.
Vínculos de interés:
Reglamento (UE) No. 1063/2010 de la Comisión, de 18 de
noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CEE) No.
2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de
aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por
el que se establece el Código Aduanero Comunitario
Guía del Usuario sobre el Sistema
Generalizado de Preferencias de la Comunidad Europea
Consulta sobre los
aranceles de importación ingrese al sitio Fiscalidad y Unión Aduanera de
la Comisión Europea
Modelo
de Forma A - Certificado de Origen para la Unión Europea |