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¿Que es el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)?

Es un sistema que nace en 1961, a iniciativa del Primer Decenio de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNCTAD), a fin de favorecer una mejor cooperación de los países Industrializados a los países en vías de desarrollo. 


¿Cuál es su Objetivo principal?

Tiene como objetivo fundamental, dar exoneraciones arancelarias a las importaciones en los países industrializados, de los productos originarios de los países en vías de desarrollo, sin ninguna reciprocidad por parte de éstos últimos, para fomentar la industrialización, diversificación de las exportaciones y el aumento de los ingresos a los países beneficiarios.

¿Que países otorgan preferencias arancelarias del SGP?

Australia
Belarús
Canadá
Estados Unidos de América
Federación Rusa
Japón
Noruega
Nueva Zelanda
Suiza incluido Liechtenstein
Turquía
Unión Europea:
Alemania
Austria

Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda

Italia
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Malta
Países bajos
Polonia
Portugal
República Checa
Reino Unido
Rumania
Suecia

¿Que productos no gozan de las preferencias arancelarias del SGP?

  • Los artículos textiles y de vestir sujetos a acuerdos textiles,

  • Relojes, incluyendo sus correas o brazaletes,

  • Artículos electrónicos susceptibles de resultar afectados por las importaciones,

  • Artículos de acero, susceptibles de resultar afectados por las importaciones,

  • Calzado, bolsos de mano, maletas de viaje, artículos "planos", guantes de trabajo y prendas de vestir de cuero, y

  • Productos de vidrio semimanufacturado, susceptibles de resultar afectados por las importaciones.

Indicadores Fundamentales:

El o los productos a exportarse deben estar incluidos dentro de la cobertura de productos del esquema del país destinatario, que significa que sean productos elegibles.

Debe constatarse que la información detallada en la Forma “A”  esté conforme a lo declarado en la factura comercial.

Los productos exportados de un país beneficiario de preferencias, pueden dividirse en dos grupos:

Los denominados productos “obtenidos totalmente”, que son aquellos que han sido enteramente cultivados, extraídos del suelo o cosechados en el país exportador, o que han sido fabricados exclusivamente en él a partir de cualquiera de esos productos. Los productos de un país beneficiario de preferencias, cumplen los requisitos de origen del SGP, cuando no se le han incorporado componentes o materiales importados.

Los productos hechos a partir de materiales importados,  que han sido fabricados total o parcialmente a partir de materias, partes o componentes que han sido importados en el país receptor de preferencias exportador (o que son de origen desconocido). Estos productos satisfacen las condiciones de origen, únicamente si han sido objeto de una “elaboración o transformación suficientes“ en el país beneficiario (definidas en las distintas normas de los países otorgantes).

Para productos producidos totalmente en el país: En la Forma “A”, La casilla 8 debe ser llenada con una “P”  y para productos elaborados con materias primas importadas cada esquema establece sus propias normas así:

Cuadro Resumen de las Normas de Origen del SGP:

 
Países que Componen el Esquema Producto Totalmente Obtenido en el País de Origen Criterio del Porcentaje Cambio de Partida Arancelaria entre los Materiales Importados y el Producto que se Exporta Producto cuyos materiales sean de Países Miembros de una Región (Ej.: CA)

A) Australia y Nueva Zelanda.

“P

NO LO REQUIERE

 

 

B) Canadá

“P”

“G “ o F seguido del porcentaje de VA>= 60%

 

 

C) Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,  Malta, Países bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumania, Suecia

“P”

 

“ W” seguido del código del sistema armonizado a nivel de 4 dígitos

 

D) Noruega,  Suiza incluido Liechtenstein, Japón, Turquía

“P”

 

“ W” seguido del código del sistema armonizado a nivel de 4 dígitos

 

E) Bulgaria, Federación Rusa

“P”

“ Y “ seguido del porcentaje de VA > = 50%

 

“PK”

F) Estados Unidos

“P”

“ Y “ seguido del  porcentaje de VA > = 35 %

 

“Z“ seguido del % de materiales de países de la región VA>=35%

NOTA: Entiéndase VA = Valor Agregado que incluye costos directos de elaboración de un producto más materia prima nacional o materia prima de la región en su efecto.

Resumen de las Normas de Origen del SGP:

Canadá

En el criterio de origen para las exportaciones al Canadá, se acepta que el producto es originario siempre y cuando:

Sea  totalmente elaborado en el país con insumos nacionales, lo cual se indica con la letra  “ P “.

Sea parcialmente elaborado con insumos importados a condición de que el porcentaje de valor agregado nacional sea igual o mayor al 60%,  se  expresa con una  “F” o “G“, seguida del porcentaje.

Estados Unidos de América

En las exportaciones a Estados Unidos de América, se acepta que el producto es originario siempre y cuando:

Sea totalmente elaborado en el país con insumos nacionales, lo cual se indica con la letra “ P “ en la casilla 8 del Certificado.

Sea parcialmente elaborado en el país con insumos importados a condición de que el porcentaje de valor agregado nacional, sea igual o mayor al 35% y se expresa con la letra “Y” seguida del porcentaje.

Cuando un producto es elaborado con materiales provenientes de varios países que conforman una región, como en el caso de Centroamérica, se utiliza la letra “Z” seguida del porcentaje de costo directo de elaboración, más materia prima nacional y materias primas provenientes de otros países de la región, este porcentaje puede ser igual o mayor que el 35%.

En el esquema de Estados Unidos de América, existen algunos productos que no gozan de preferencias arancelarias del SGP, los cuales son:

Textiles y vestuario sujetos a acuerdos textiles

Relojes, incluyendo correas o brazaletes

Artículos electrónicos susceptibles de resultar afectados por las importaciones

Calzado, bolsas de mano, maletas, artículos planos, guantes de trabajo y prendas de vestir de cuero

Productos de vidrio semimanufacturados

Japón, Noruega, Suiza, Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, reino Unido, Suecia)

Las exportaciones hacia estos países, se considera que el producto es originario cuando:

Es totalmente elaborado en el país con insumos nacionales, condición   que se  indicará colocando la letra “ P “

Es fabricado con materias primas importadas, que se clasifican en una partida arancelaria diferente a la del producto acabado.  Este criterio, se denomina cambio de partida arancelaria y se expresa mediante la letra “W“, seguida de la partida arancelaria que le corresponde en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (HS)

Igualmente se introduce el término de transformación suficiente para aquellos productos que, a pesar de que los insumos se clasifiquen en la misma partida arancelaria del producto final, tengan un grado importante de transformación y por lo tanto, califican para gozar de las preferencias, aunque no tengan cambio de partida, también se puede presentar la situación contraria.

Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Polonia y Federación Rusa (antes URSS)

El criterio de origen que utilizan para considerar que un producto es originario de  un país beneficiario es el siguiente:

Sea elaborado en el país con materiales nacionales y se utiliza la letra “P“

Sea parcialmente elaborado en el país con materiales importados a condición de que el porcentaje de valor agregado nacional,  sea igual o mayor al 50% y se expresa con la letra “Y” seguida del porcentaje.

Cuando un producto es elaborado con insumos de varios países de una región, tal es el caso de Centroamérica, se expresa con las letras “ PK “.

Esquema de Preferencias Arancelarias Generalizadas de la Unión Europea (SGP) *

Régimen General

Finalidad


El régimen general ofrece el trato preferencial básico a los países beneficiarios.

Productos incluidos


El régimen general abarca aproximadamente 7.000 productos, de los cuales 3.250 están clasificados como no sensibles y 3.750 como sensibles. La sensibilidad de los productos viene determinada por la situación del sector de la UE que fabrica estos mismos productos. Los productos sensibles requieren todavía una protección aduanera, mientras que los no sensibles pueden competir con las importaciones en franquicia de derechos procedentes de los países en desarrollo.

Beneficios


Las preferencias arancelarias ofrecidas en el régimen general difieren en función de la sensibilidad al producto en cuestión: los productos no sensibles tienen acceso en franquicia de derechos al mercado de la UE, mientras que los productos sensibles se benefician de una reducción arancelaria.

El régimen general prevé, como norma general, una reducción de los derechos ad valorem NMF en un tipo a tanto alzado de 3,5 puntos porcentuales. Una importante excepción a esta norma de la reducción a tanto alzado son los textiles y las prendas de vestir, sectores que se benefician de una reducción del 20%3. Para los derechos específicos, la norma general es una reducción del 30%. En los casos en que los derechos incluyen derechos específicos y derechos ad valorem, solamente se reducen éstos últimos.

Para evitar cualquier aumento de los derechos preferenciales en comparación con el anterior esquema, el nuevo reglamento prevé una cláusula stand-still según la cual los tipos de derecho preferencial ad valorem aplicables el 31 de diciembre de 2001 continuarán aplicándose, siempre que sean más favorables que los que resultan de las disposiciones del nuevo Reglamento.

Beneficiarios

Los 178 países y territorios dependientes que se benefician del SPG figuran en el anexo 1 del Reglamento.

 

Régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales

Finalidad


Fomentar el respeto de las normas laborales internacionales mediante preferencias arancelarias adicionales.

Productos incluidos


Este régimen abarca todos los productos sensibles incluidos en el régimen general (puesto que los productos no sensibles exentos de impuestos con arreglo al régimen general no pueden optar a preferencias adicionales).

Beneficios


Para los derechos ad valorem de los productos incluidos en este régimen, se prevé una reducción de cinco puntos porcentuales además de la reducción básica de 3,5 puntos porcentuales (con lo cual la reducción total se eleva a 8,5 puntos porcentuales). La reducción adicional es de un 20% para textiles y ropa de vestir y de un 30% por derechos de aduana específicos. Cuando los derechos incluyen derechos ad valorem y derechos específicos, solamente se reducen los derechos ad valorem. Este régimen se aplica también a los productos de sectores que han sido graduados (es decir, excluidos del SPG para un determinado país beneficiario). Los productos de estos sectores graduados se beneficiarán en ese caso de un trato equivalente al ofrecido por el régimen general.

Beneficiarios


Pueden optar al régimen especial los países que cumplen las llamadas «normas laborales básicas». Se trata de normas establecidas en las ocho convenciones de la OIT relativas a las cuatro áreas a las que se refiere la Declaración de 1998 de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo: la eliminación de todas las formas de trabajo forzado u obligatorio, la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación y la abolición del trabajo infantil.

El régimen especial se concederá a petición del país que pretende beneficiarse del mismo (no a petición de empresas individuales). El país deberá comprometerse a supervisar la aplicación del régimen especial y a garantizar la cooperación administrativa necesaria.

El examen de las solicitudes corre a cargo de la Comisión. Las autoridades del país solicitante participan en el examen de todas las etapas del mismo. Y este proceso debe completarse en el plazo de un año.

 

Régimen especial de estímulo a la protección del medio ambiente

Finalidad


Promover el respeto de las normas ambientales internacionales por medio de preferencias arancelarias adicionales.

Productos incluidos


Este régimen abarca aproximadamente 50 líneas arancelarias de productos originarios del bosque tropical.

Beneficios


Para los derechos ad valorem de los productos incluidos por este régimen se prevé una reducción de cinco puntos porcentuales además de la reducción básica de 3,5 puntos porcentuales (con lo cual la reducción total se eleva a 8,5 puntos porcentuales). La reducción adicional es de un 30% por derechos de aduana específicos. Cuando los derechos incluyen derechos ad valorem y derechos específicos, solamente se reducen los derechos ad valorem. El régimen se aplica también a los productos de los sectores que fueron objeto de una graduación. Los productos de estos sectores graduados se beneficiarán en ese caso de un trato equivalente al ofrecido por el régimen general.

Beneficiarios


Pueden optar al régimen los países que soliciten su inclusión en dicho régimen (no podrán solicitar las empresas individuales), siempre que cumplan las normas internacionales referentes a la gestión sostenible de los bosques tropicales. En su solicitud deberán indicar qué leyes nacionales incorporan el contenido de las normas internacionales pertinentes y qué medidas se han adoptado para aplicar estas leyes. Deberán comprometerse a mantener esas leyes, a supervisar la aplicación del régimen especial de estímulo y a garantizar la cooperación administrativa necesaria.

El examen de las solicitudes corre a cargo de la Comisión. Las autoridades del país solicitante participan en el examen de todas las etapas del mismo. Y este proceso debe completarse en el plazo de un año.

 

Régimen especial en favor de los países menos desarrollados

Finalidad

Muchos países en desarrollo se enfrentan en la actualidad a problemas específicos, que dificultan sus esfuerzos para desarrollarse. En este grupo se encuentran los 49 países que han sido identificados por la ONU como «menos desarrollados» en base a su bajo PIB per capital, sus débiles activos humanos y su alto grado de vulnerabilidad económica. La pobreza extrema tiende a extenderse a todos los sectores y a persistir en la mayor parte de los países menos desarrollados, muchos de los cuales dependen de sus exportaciones de productos primarios. La pobreza generalizada en los países menos desarrollados tiene efectos a nivel nacional que hacen que la pobreza persista e incluso se incremente. La rápida reducción de la pobreza extrema en los países menos desarrollados se puede lograr a través del crecimiento económico sostenido. Este régimen especial (también conocido como iniciativa EBA – «todo excepto las armas») se creó para responder a las necesidades particulares de este grupo de países.

Productos incluidos


Todos los productos sujetos a derechos de aduana (más o menos 8.200 partidas arancelarias, a excepción del capítulo 93, armas y municiones) están incluidos en este régimen especial, que concede el acceso en franquicia al mercado de la UE.

Beneficios


Este régimen proporciona el acceso en franquicia para todos los productos incluidos procedentes del país beneficiario. Sólo las importaciones de plátanos frescos, arroz y azúcar no se han sometido a una liberalización completa e inmediata. Los derechos que gravarán estos productos se reducirán de manera paulatina hasta llegar a ser nulos, lo que ocurrirá en enero de 2006 para los plátanos, en julio de 2009 para el azúcar y en septiembre de 2009 para el arroz. Entretanto, se han establecido contingentes arancelarios libres de derechos para el arroz y el azúcar. Los contingentes aumentarán cada año.

Beneficiarios


Los países beneficiarios son los 49 países menos desarrollados, según la definición de las Naciones Unidas.

 

Régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de droga

Finalidad


Este régimen especial tiene por objetivo respaldar a los países beneficiarios en su lucha contra las producciones ilegales, ofreciéndoles posibilidades de exportación para los cultivos de sustitución y mejorando su desarrollo económico y social. El objetivo consiste no sólo en estimular la industrialización y la diversificación, sino también en promover el desarrollo sostenible.

Productos incluidos


El régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de droga prevé la entrada en franquicia de todos los productos industriales (capítulos 25 a 97 del Arancel Aduanero Común, a excepción del capítulo 93) que figuran en el régimen general y que están clasificados como sensibles (los productos no sensibles no pueden beneficiarse de una preferencia suplementaria). También cubren algunos productos agrícolas (capítulos 1 a 24 del AAC), que están incluidos en el régimen general y clasificados como sensibles, así como ciertos productos agrícolas que no están cubiertos por el régimen general.

Beneficios


Este régimen prevé el acceso en franquicia a los productos mencionados incluidos en el régimen.

 

Beneficiarios


Este régimen se concedió unilateralmente por parte de la Unión Europea en 1990 a los países de la Comunidad Andina, en relación con las importaciones de determinados productos originarios de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, y más tarde Venezuela. Posteriormente, el régimen especial se extendió a los países miembros del Mercado Común Centroamericano (Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador), así como a Panamá y, más recientemente, a Pakistán.

Vínculos de interés:

Reglamento (UE) No. 1063/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CEE) No. 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario

Guía del Usuario sobre el Sistema Generalizado de Preferencias de la Comunidad Europea

Consulta sobre los aranceles de importación ingrese al sitio Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea

Modelo de Forma A - Certificado de Origen para la Unión Europea

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